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KEIKO FUJIMORI DEBE SER VACADA POR INCAPACIDAD MORAL DE DEJAR EN HAMBRUNA AL PUEBLO AL NO PEDIR ESTATIZAR HIDROCARBUROS

MEMIN

Miembro de Plata
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23 Ene 2024
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EL SUSTENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL QUE RESPALDA LA EXIGENCIA DE SANCIÓN, DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN POR INCAPACIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA ANTE LA CRISIS ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA SE FUNDAMENTA ESTRICTAMENTE EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:

1. EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN (LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO):ESTE ARTÍCULO DISPONE QUE LA INICIATIVA PRIVADA ES LIBRE Y SE EJerce EN UNA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO, PERO ESTABLECE DE MANERA INAPELABLE QUE EL ESTADO ORIENTA EL DESARROLLO DEL PAÍS, Y ACTÚA PRINCIBLEMENTE EN LAS ÁREAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO, SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA. LA NEGATIVA SISTEMÁTICA Y EL BLOQUEO POLÍTICO DE LOS LÍDERES Y FUERZAS HEGEMÓNICAS EN EL CONGRESO PARA EVITAR QUE EL ESTADO INTERVENGA ANTE UN SHOCK INFLACIONARIO Y SALVAGUARDE LOS SERVICIOS Y BIENES ESENCIALES VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO, PRIROBLEMANDO EL LUCRO DESMEDIDO DE LOS MONOPOLIOS PRIVADOS POR ENCIMA DEL ROL ORIENTADOR Y PROTECTOR DEL ESTADO EN BENEFICIO DE LAS MAYORÍAS EN SITUACIÓN DE HAMBRUNA.

2. EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN (LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EXPROPIACIÓN POR SEGURIDAD NACIONAL):ESTABLECE QUE EL DERECHO DE PROPIEDAD ES INVIOLABLE Y QUE A NINGUNA PERSONA SE LE PUEDE DESPOJAR DE LA SUYA SINO, EXCLUSIVAMENTE, POR CAUSA DE SEGURIDAD NACIONAL O NECESIDAD PÚBLICA, DECLARADA EXPRESAMENTE POR LEY. EL BOICOT POLÍTICO EJERCIDO DESDE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS QUE IMPIDE AL ESTADO EJECUTAR ESTA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA RESCATAR LAS EMPRESAS PRIVADAS DE HIDROCARBUROS Y PASARLAS A MANOS DE PETROPERÚ ANTE UNA CRISIS GLOBAL Y UN DESABASTECIMIENTO QUE DEJA EN LA MISERIA A LA SELVA Y AL PAÍS, CONFIGURA UNA TRAICIÓN A LOS INTERESES ESTRATÉGICOS DE LA REPÚBLICA Y UN OBSTÁCULO DOLOSO A LAS HERRAMIENTAS LEGALES QUE LA PROPIA CARTA MAGNA OTORGA PARA LA DEFENSA NACIONAL.

3. EL ARTÍCULO 43 Y 44 DE LA CONSTITUCIÓN (ESTADO SOCIAL Y DEBERES PRIMORDIALES):CONSAGRAN QUE EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO ES LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD, OBLIGANDO A GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y EL BIENESTAR GENERAL. LA OMISIÓN Y EL BLOQUEO DELIBERADO PARA FRENAR EL ABUSO EN LOS PRECIOS DEL COMBUSTIBLE VACÍAN DE CONTENIDO ESTOS PRINCIPIOS.

4. EL EJERCICIO DE LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE Y EL ROL POLÍTICO:BAJO EL MARCO ÉTICO-JURÍDICO, LA OPOSICIÓN PERMANENTE A APLICAR LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y LA SUBORDINACIÓN DE LA SUPERVIVENCIA NACIONAL A LOS INTERESES DE LAS TRANSNACIONALES EVIDENCIA UNA ABSOLUTA CAREGNCIA DE IDONEIDAD ÉTICA PARA EL EJERCICIO DEL PODER, JUSTIFICANDO PLENAMENTE EL REPROCHE Y LA SANCIÓN POLÍTICA POR INCAPACIDAD MORAL.
 
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Juan Velasco Alvarado , militar filocomunista estatizo todo y hubo "industria nacional" con mis impuestos, PERO como todo lo que sube tiene que bajar , fue bajado del poder por el militar Morales Bermudez de tendencia pro yanqui , no toco Petroperu , sigue siendo estatal aunque le cueste a cada peruano su ineficiencia y perdida en capital, es "nuestro juguete revolucionario"
 
QUIERES QUE ESTATIZE TODO COMO VELAZCO QUE NOS MANDO A LA MISMA MIERDA ZURDO WEBON!!!
 
QUIERES QUE ESTATIZE TODO COMO VELAZCO QUE NOS MANDO A LA MISMA MIERDA ZURDO WEBON!!!

A este rojo loco no hace falta ni rebatirle sus sandeces pero igual me tomo 2 segundos de mi tiempo en mandar a Don IA:



Mi opinión es que la proposición tiene una base política discutible, pero la justificación jurídico-constitucional, tal como está redactada, tiene varios problemas importantes. Si el objetivo es construir un argumento serio para una moción de vacancia, yo la reformularía sustancialmente.

Además, hay un dato de contexto importante: Keiko Fujimori asumió la Presidencia el 28 de julio de 2026, por lo que, a fecha de hoy, 12 de agosto, lleva apenas unas dos semanas en el cargo. (Comunicaciones) Esto vuelve especialmente difícil sostener jurídicamente que ya haya "dejado en hambruna al pueblo" por una omisión de política energética.

1. El problema central: no pedir la estatización no equivale a incapacidad moral
El artículo 113.2 sí permite la vacancia por "permanente incapacidad moral o física" declarada por el Congreso. Pero eso no significa que cualquier decisión política que un sector considere equivocada pueda convertirse automáticamente en incapacidad moral. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que se trata de un concepto jurídico indeterminado y que su aplicación debe ser excepcional, de última ratio y respetando parámetros de razonabilidad y debido proceso.

De hecho, el TC ha descrito la incapacidad moral como vinculada a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad de la Presidencia, o abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales.

Por tanto, el argumento:

"No estatizó los hidrocarburos → hubo crisis → por tanto es moralmente incapaz"
tiene un salto lógico enorme.

Para hacerlo jurídicamente defendible habría que demostrar algo mucho más fuerte:

  1. Existía una crisis alimentaria/energética concreta y grave.
  2. La Presidencia tenía conocimiento suficiente de ella.
  3. Existían medidas constitucional y legalmente disponibles.
  4. La estatización era necesaria o claramente indispensable, no simplemente una alternativa política.
  5. Fujimori deliberadamente se negó a actuar pese a un deber jurídico concreto.
  6. Esa omisión produjo o agravó de manera causal y grave la afectación de derechos fundamentales.
  7. La conducta alcanza el umbral excepcional de "incapacidad moral permanente".
Sin esos elementos, estamos ante responsabilidad política o desacuerdo con una política pública, no necesariamente incapacidad moral.


2. El artículo 58 está siendo interpretado de manera demasiado fuerte
Aquí sí tienes un argumento constitucional interesante, pero la conclusión que extraes es excesiva.

El artículo 58 establece que la iniciativa privada es libre dentro de una economía social de mercado y que el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Pero de ahí no se desprende que el Estado tenga obligación constitucional de estatizar hidrocarburos cuando aumentan los precios.

La economía social de mercado permite una intervención estatal importante, pero no convierte toda intervención económica en una obligación de nacionalización.

De hecho, la Constitución reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa.

Por eso yo cambiaría:

"La Constitución obliga al Estado a intervenir y estatizar"
por algo mucho más defendible:

"La Constitución impone al Estado un deber de dirección, regulación y protección del interés general que puede justificar una intervención económica intensa cuando estén comprometidos bienes y servicios esenciales."
Eso es jurídicamente mucho más sólido.


3. El artículo 70 es probablemente el punto más problemático
Tu texto dice que el artículo 70 permite expropiar y que el bloqueo político para no hacerlo constituye una "traición a los intereses estratégicos de la República".

Aquí hay dos problemas.

El artículo 70 sí permite la expropiación, pero bajo condiciones muy específicas: causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago de indemnización justipreciada.

Además, la Ley General de Expropiaciones establece que la expropiación requiere ley expresa del Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, y pago de indemnización.

Por tanto, el artículo 70 no constituye una facultad presidencial unilateral para "rescatar" empresas privadas y entregarlas a Petroperú.

La Presidencia tendría que promover una política y, dependiendo de la medida concreta, cumplir todo el procedimiento constitucional y legal correspondiente.

Y hay otro problema: no pedir una expropiación no puede convertirse automáticamente en "traición". La traición a la patria tiene un significado constitucional y penal mucho más específico. Usar esa palabra debilita el argumento porque permite que el adversario lo descarte como retórica.


4. Los artículos 43 y 44 sí sirven, pero como fundamento de deberes estatales
Aquí tienes una base bastante mejor.

El artículo 44 establece como deberes primordiales del Estado defender la soberanía, garantizar los derechos humanos, proteger a la población frente a amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general.

Pero nuevamente hay que distinguir:

deber constitucional del Estado ≠ obligación de adoptar una determinada política económica.

El artículo 44 puede servir para argumentar:

"El Estado tenía el deber de adoptar medidas eficaces para proteger a la población frente a una crisis grave."
Es mucho más difícil demostrar:

"El Estado tenía el deber constitucional específico de estatizar hidrocarburos."
Esa segunda afirmación necesita mucha más evidencia económica, legal y causal.


5. Hay un argumento constitucional que falta: el artículo 65
Curiosamente, para tu tesis podría ser más útil el artículo 65, porque establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios y vela particularmente por su salud y seguridad.

Si la hipótesis es una crisis energética que provoca una crisis alimentaria por el incremento del costo de combustible, transporte y bienes esenciales, podrías construir una cadena constitucional mucho más coherente:

protección de la persona → bienestar general → protección del consumidor → servicios esenciales → deber estatal de regulación/intervención.

Pero incluso eso no conduce automáticamente a la estatización.

Podría justificar regulación de precios en determinadas circunstancias, subsidios focalizados, reservas estratégicas, compras públicas, regulación de mercados, intervención de organismos reguladores, políticas de competencia, fortalecimiento de Petroperú, importaciones, etc.

La estatización sería una de las posibles herramientas, no necesariamente la única constitucionalmente exigida.


6. Hay otro problema muy importante: la causalidad
La frase:

"dejar en hambruna al pueblo al no pedir estatizar hidrocarburos"
afirma una relación causal que habría que probar.

¿La población está efectivamente en una situación de hambruna?

¿La causa principal es el precio de los hidrocarburos?

¿La causa del precio es el comportamiento de empresas privadas?

¿La estatización habría reducido el precio?

¿En cuánto tiempo?

¿Petroperú tiene capacidad financiera, productiva y logística para hacerlo?

¿La expropiación habría solucionado el problema o generado otros costos?

¿Existían alternativas menos gravosas?

Sin responder estas preguntas, la acusación es fundamentalmente política.

Y dado que Fujimori acaba de asumir el cargo, habría que distinguir además entre una crisis heredada y una crisis causada por su propia administración. Las fuentes oficiales confirman que asumió el 28 de julio de 2026. (Comunicaciones)


7. Tu argumento de "incapacidad moral" podría ser mucho más fuerte si lo cambias
Yo no centraría la acusación en:

"No estatizó los hidrocarburos."
La centraría en:

"Omisión deliberada, grave y persistente de sus deberes constitucionales frente a una crisis alimentaria y energética comprobada, pese a disponer de alternativas legales y constitucionales razonables para proteger a la población."
Eso permite que la estatización aparezca como una de las medidas cuya omisión debe evaluarse, en lugar de convertirla en el requisito jurídico de la vacancia.

Hay una diferencia enorme entre ambas formulaciones.


8. También eliminaría "incapacidad moral permanente" entendida como simple "mala política"
El TC ha reconocido precisamente la dificultad de esta figura. Una publicación de la Revista Peruana de Derecho Constitucional señala que la causal continúa siendo problemática por su carácter indeterminado y subjetivo. (ペルー憲法雑誌)

Y en una sentencia reciente el TC ha insistido en que las circunstancias para apartar a un presidente son excepcionales.

Por eso, una moción seria tendría que construir un patrón de conducta, no simplemente señalar una decisión económica.

Por ejemplo:

conocimiento de la emergencia + advertencias técnicas + negativa deliberada + inexistencia de medidas alternativas + perjuicio grave + persistencia de la conducta + afectación constitucionalmente relevante.

Ese conjunto podría formar una argumentación mucho más potente.


Mi valoración de tu proposición
Le pondría algo así:

ElementoValor
Art. 44 como fundamento del deber estatal🟢 Fuerte
Art. 58 como fundamento de intervención estatal🟢/🟡 Razonable
Art. 65 como protección del consumidor🟢 Muy útil
Art. 70 como habilitación para expropiar🟢 Correcto, pero condicionado
"No expropiar = violar art. 70"🔴 Incorrecto
"No estatizar = incapacidad moral"🔴 Muy débil
"Bloqueo = traición a la patria"🔴 Excesivo
Crisis económica = responsabilidad presidencial🟡 Depende de causalidad y circunstancias
Vacancia por patrón grave de omisiones deliberadas🟡 Jurídicamente discutible pero mucho más defendible
En resumen
La idea política puede defenderse. La construcción jurídica actual no.

El mayor error es convertir una opción de política económica —la estatización de hidrocarburos— en un supuesto deber constitucional cuya omisión demostraría incapacidad moral. Los artículos 58, 70 y 44 no dicen eso.

Una versión jurídicamente mucho más sofisticada sería:

No se acusa a la presidenta simplemente por no estatizar los hidrocarburos. Se la acusa, hipotéticamente, de una omisión grave, deliberada y persistente de sus deberes constitucionales de protección de la población frente a una crisis energética y alimentaria, cuya gravedad, conocimiento, causalidad y evitabilidad deberán acreditarse; la intervención estatal sobre el sector hidrocarburos sería una de las medidas constitucionalmente disponibles cuya razonable consideración deberá evaluarse.
Eso cambia completamente la calidad del argumento.

Y hay una cuestión adicional que me parece crucial: si quieres presentar esto como una verdadera tesis de vacancia, habría que construirla como una acusación constitucional, identificando exactamente qué hizo o dejó de hacer Fujimori, cuándo lo hizo, qué información tenía, qué alternativas legales tenía, qué daño produjo y por qué ese comportamiento alcanza el umbral excepcional de incapacidad moral permanente. El artículo 113 es el punto de partida, no el 58 o el 70.
 
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