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El delito de propaganda y enaltecimiento del terrorismo (conocido como apología del terrorismo) está tipificado en el Artículo 316-A del Código Penal Peruano. [1]
La legislación peruana establece las siguientes directrices y sanciones:
1. Conductas penadas
Se sanciona a quien exalte, justifique, legitime o enaltezca un delito de terrorismo o a una persona condenada por este delito de apología. Esto incluye la difusión de mensajes a través de: [1]
Libros, folletos o medios de comunicación social Poder Judicial del Perú. [1, 2]
2. Penas y condenas
Pena básica: Privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. [1]
Pena agravada: La pena aumenta de 8 a 15 años de prisión si el delito se comete utilizando tecnologías de la información, en presencia de menores de edad, o si el responsable es docente o autoridad en alguna institución educativa. [1, 2]
Sentencia firme: Para que exista el delito al referirse a una persona, esta debe contar con una sentencia condenatoria firme Poder Judicial del Perú.